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Acerca de PRONACOM

Pronacom es un programa nacional participativo, facilitador de los esfuerzos y alianzas interinstitucionales entre el sector público, empresarial y sociedad civil, para el desarrollo de la competitividad del capital humano y empresarial, que genere inversión contribuyendo al desarrollo descentralizado del país mejorando la calidad de vida de los guatemaltecosgenerando oportunidades de empleos formales.

Las actividades coordinadas desde Pronacomse rigen por la Agenda Nacional de Competitividad (ANC), cuyo objetivo es realizar esfuerzos para mejorar los niveles de productividad de la economía del país, derribando barreras que limitan el desarrollo empresarial y la inversión.

Pronacom es una unidad ejecutora especial, adscrita al Viceministerio de Inversión y Competencia, del Ministerio de Economía, y trabaja con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Programa de “Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva”, según elAcuerdo Gubernativo 306-2004, que establece las responsabilidades de trabajo:

  • Impulsar acciones y políticas que mejoren las condiciones para la inversión productiva en el país.
  • Apoyar la conformación de conglomerados productivos y de servicios, identificados como potencialmente competitivos y dar seguimiento para su fortalecimiento y desarrollo.
  • Apoyar la formación de Agendas de Desarrollo Local, a nivel municipal o regional, orientadas a fomentar el desarrollo humano y productivo sostenible.
  • Acuerdo Gubernativo 306-2004

    ACUERDO GUBERNATIVO

    Ministerio de Economía

    Acuérdese crear el Programa Nacional de Competitividad, que en este Acuerdo y su aplicación podrá abreviarse PRONACOM.

    ACUERDO GUBERNATIVO No. 306-2004

    Guatemala, 4 de octubre de 2004

    El Presidente de la República

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es obligación fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional; y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros;

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario que el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a quien le compete formular y ejecutar dentro del marco de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial; y proponer las directrices para su ejecución de las acciones y políticas nacionales para lograr ventajas competitivas para Guatemala, reimpulsando el Programa Nacional de Competitividad;

    POR TANTO,

    En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

    ACUERDA :

    Artículo 1. Creación. Se crea el Programa Nacional de Competitividad, que en este Acuerdo y su aplicación podrá abreviarse PRONACOM.

    Artículo 2. Atribuciones. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otros organismos del Estado, PRONACOM, desarrollará las siguientes:

    a) Definir y dirigir el Programa Nacional de Competitividad;

    b) Diseñar el plan de trabajo anual del Programa Nacional de Competitividad;

    c) Impulsar acciones y políticas que tiendan a mejorar las condiciones para la inversión productiva en el país;

    d) Apoyar la formación de conglomerados productivos y de servicios, identificados como potencialmente competitivos y dar seguimiento para su fortalecimiento y desarrollo;

    e) Apoyar la formación de Agendas de Desarrollo Competitivo Local, a nivel municipal o regional, orientadas a fomentar el desarrollo productivo sostenible, y:

    f) Cualquier otra atribución que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

    Todas las dependencias del Organismo Ejecutivo y entidades descentralizadas, deberán prestar toda la colaboración necesaria al Programa Nacional de Competitividad para el mejor logro de sus atribuciones.

    Artículo 3. Órganos. El PRONACOM estará conformado por los siguientes órganos:

    a) El Comité Ejecutivo;

    b) El Consejo Asesor, y;

    c) La unidad Especial de Ejecución.

    Artículo 4. Integración y atribuciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo se integrará de la forma siguiente:

    a) Un Coordinador General, nombrado por el Presidente de la República quien lo preside;

    b) Un coordinador del Sector Público, representado por el Ministerio de Economía o el Vice-Ministro de Inversión y Competencia, quien lo presidirá en ausencia del Coordinador General;

    c) Un Coordinador del Sector Empresarial, nombrado por el Presidente de la República;

    d) Dos representantes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF);

    e) Un representante de la Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales (AGEXPORT);

    f) Un representante de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA);

    g) Un representante de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME);

    h) Un representante de la Asociación para el Desarrollo Económico de Quetzaltenango (GRUPO GESTOR);

    i) El Director Ejecutivo de PRONACOM, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

    El Comité Ejecutivo tiene como atribuciones definir y dirigir el Programa Nacional de Competitividad e implementar, coordinar e impulsar sus atribuciones.

    Cuando se considere conveniente, el Comité Ejecutivo a través de su Coordinador General podrá suscribir convenios de cooperación en coordinación con la entidad del Organismo Ejecutivo encargada para el efecto, con entidades nacionales o internacionales. Así mismo, podrá invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a representantes en diferentes materias relacionadas con las funciones del PRONACOM.

    Los representantes referidos en las literales de la d) a la h) serán nombrados por un período de dos años por el Presidente de la República, de una toma de candidatos que deberá someter a su consideración la organización o grupo al que representa. En caso de renuncia o ausencia definitiva de alguno de ellos se deberá realizar el mismo procedimiento para designar a su sustituto.

    Las resoluciones del Comité se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el Coordinador General tendrá doble voto.

    Artículo 5. Integración y atribuciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará integrado por representantes de otros organismos del Estado, así como por representantes de la sociedad civil, tales como el sector laboral, académico y medios de comunicación.

    El Consejo será el órgano asesor del Comité Ejecutivo y tendrá carácter deliberativo.

    Artículo 6. Integración y atribuciones de la Unidad Especial de Ejecución. La Unidad Especial de Ejecución tendrá a su cargo la ejecución de las directrices del Comité Ejecutivo, estará dirigida por un Director Ejecutivo nombrado por el Ministro de Economía a propuesta del Comité Ejecutivo y adscrita al Ministerio de Economía, debiéndose emitir el Acuerdo Ministerial respectivo.

    Para el efecto, el Ministerio de Economía deberá integrar a su presupuesto anual las asignaciones financieras necesarias.

    Artículo 7. Cargos ad-honorem. Los integrantes del Comité Ejecutivo y del Consejo Asesor del Programa Nacional de Competitividad, desempeñarán sus cargos ad-honorem.

    Artículo 8. Patrimonio. El patrimonio PRONACOM, estará integrado por:

    1. Los bienes que adquiera durante su funcionamiento;

    2. Los fondos que se asignen en el Presupuesto del Ministerio de Economía, incluyendo los fondos de contrapartidas que sean necesarios;

    3. Los fondos provenientes de asistencia financiera de Organismos nacionales o internacionales.

    Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.